Personal es Legal
Algunas reflexiones acerca del uso personal de cannabis y otras especies psicoactivas, su situación legal y regulatoria en Chile y algunos alcances de esta práctica.
La falta de una regulación integral para el uso personal de la cannabis en Chile, incluido el uso medicinal o para tratamiento médico, ha sido suplida en cierta forma por la jurisprudencia, los decretos y algunas modificaciones legales que, aunque desarticulados entre sí, han permitido avanzar.
El momento actual es el resultado que pudo producirse dadas las fuerzas, resistencias, oportunidades y límites encontrados durante las últimas décadas.
En gran medida este proceso ha sido impulsado por personas interesadas en buscar soluciones para la vulneración de sus derechos. Para evitar el comercio ilegal. Para proteger personas, comunidades y prácticas culturales que son legítimas, y también legales.
Ante la falta de voluntad política y respuesta institucional, la ciudadanía se ha abierto paso, de buena fe y a través de la propia Ley, descubriendo y conectando posibilidades que ya existen y se encuentran vigentes.
Uno de los hitos en este proceso ha sido la sentencia de la Corte Suprema en el caso de Triagrama en 2015. Y vale mucho la pena detenerse en ella.
Este caso no estaba referido al cultivo para tratamiento médico, sino al cultivo para prácticas personales de carácter espiritual y en un contexto profesional.
Aunque los fallos se aplican solamente a aquellos de quienes se trata, el punto es que las cuestiones que revela, aquello que contempló y explicó la Corte Suprema para fallar, son de interés y alcance general.
En primer lugar, en ella se afirma que sin lesividad no hay delito, y que determinar esta lesividad, real o potencial, es labor tanto del legislador como del juzgador. Es decir, no se puede configurar un delito o juzgar penalmente una conducta sin tener en cuenta o examinar esta dimensión.
No puede haber arbitrariedad en este sentido, es una garantía de convivencia social de rango muy elevado. Y va de la mano con la certeza jurídica y el principio de legalidad.
Luego, la sentencia es clara en señalar que el bien protegido por la Ley 20.000 es la Salud Pública y no la salud individual de determinadas personas.
Por último, y por varias razones, concluye que el cultivo y el consumo personal pueden ser tanto individuales como colectivos. Siendo determinante en este sentido, que el producto del cultivo esté destinado a la o las mismas personas que han cultivado, independiente del papel que cada una jugó en él. De este modo se completa la idea de una práctica privada, de un circuito cerrado no destinado a terceros ajenos.
En cuanto al consumo, el fallo de la Corte Suprema se remite al artículo 50 de esta ley, en donde se indican taxativamente las circunstancias en que el consumo se encuentra sancionado como falta, de manera que en todas las otras circunstancias el consumo es perfectamente legal.
La pregunta que por mucho tiempo permaneció abierta: ¿cómo proveer lícitamente nuestro consumo personal si el comercio y el tráfico en general están prohibidos? ha quedado en parte resuelta porque una vía de acceso posible es el autocultivo o cultivo destinado al propio consumo. Y, valga la redundancia, este cultivo y su consumo no requieren necesariamente de una prescripción médica.
En ningún sentido el fallo de la Corte Suprema es una aplicación excepcional de la ley, destinada a un uso particular o a un grupo especial, es lisa y llanamente la correcta aplicación de la ley vigente en armonía con los principios del derecho penal.
Si la ley ha sido entendida así en un caso determinado, ¿por qué no para todos los otros casos?
¿Se requiere una regulación especial para que esta correcta aplicación del derecho sea igual para todas las personas sin necesidad de llegar al máximo tribunal?
Tal parece que sí, porque hasta ahora el sistema de justicia penal no la ha asimilado del todo, y se sigue persiguiendo el cultivo y uso personal, no solo de cannabis, también de otras plantas, incluso cuando están destinadas a un tratamiento médico prescrito mediante una receta, tal como Ley 20.000 exige.
Resulta indispensable contar con un conjunto de reglas, procedimientos y garantías que permitan ejercer estas conductas de manera segura, puesto que no son delitos, de hecho son la excepción de lo que la ley de drogas busca perseguir. Así lo ha revelado la sentencia de la Corte Suprema, conforme un examen ajustado a los principios del derecho penal, la Constitución y las leyes vigentes.
Por supuesto esta regulación no debe entenderse o aprovecharse como una nueva oportunidad para limitar arbitrariamente los derechos que ya se han conquistado.
La ausencia de esta regulación, que resguarde el ejercicio tanto del cultivo personal como del cultivo destinado a un tratamiento médico, ha implicado que las personas y comunidades sigan siendo vulnerables a la persecución penal, y eventualmente a la apropiación con fines de lucro.
Enfoque cultural
Como equipo hemos divulgado en diversas instancias públicas y publicaciones escritas, cuál es nuestra valoración del efecto psicoactivo de la cannabis y otros enteógenos. Basta decir aquí que lo consideramos una herramienta evolutiva, de potencial impacto a nivel personal, colectivo y cultural.
Muchas tradiciones culturales ancestrales hacen uso de especies psicoactivas como la cannabis. En ellas la cura, la salud, la medicina, tienen un sentido íntimamente ligado a la espiritualidad y la naturaleza, más amplio que el contemplado por la medicina científica moderna.
El sistema internacional de control de drogas, desde 1961, ha tendido a erradicar estas prácticas. No lo ha conseguido del todo, aunque sí las ha afectado. Y en algún sentido podría decirse también que ha contribuido a su perversión, al dejar sin reconocimiento ni protección a esta expresión cultural, y a la ciudadanía en general sin la posibilidad de una adecuada educación al respecto, reemplazando el conocimiento por el miedo.
Al mismo tiempo este sistema ha generado las condiciones para que se desarrolle sin control el poderoso negocio del tráfico ilícito en asociación con el crimen organizado. Y también ha fomentado la construcción de un firme entramado de burocracia y legalidad que sostiene el paradigma de la prohibición, haciendo extremadamente difícil su revisión.
El discurso oficial suele iniciar aquí: los usos problemáticos, el narcotráfico y el crimen. Pero esto no es todo ni es el principio.
En esta nueva vuelta del espiral pueda ser que le demos a los usos personales su lugar y no queden ignorados, invisibilizados detrás del uso medicinal o reducidos al concepto recreativo.
Dialogar y enriquecer nuestras comprensiones es vital.
Las especies psicoactivas son solo el objeto, el asunto de fondo es el sujeto, la persona humana.
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| Flor de Echinopsis pachanoi o Trichocereus: Wachuma/Aguacolla/San Pedro. Medicina andina psicoactica-enteógena. |
| Cannabis sativa/Santa María — Cultivo personal colectivo 2015 |
La jornada retratada en esta foto fue la primera después del fallo absolutorio, pero una más en una larga secuencia de encuentros sostenidos desde 2012. En ella vemos personas que ya no están en este plano, activistas de la primera y segunda generación (ya existe una tercera!), la familia y el equipo de Triagrama, Rastafaris, gente de regiones, de mundos que no tenían relación con cannabis pero sí con derechos humanos. Representan a muchos más que entonces y ahora siguen trabajando para conquistar espacios internos y sociales. El proceso es amplio y los tiempos largos.
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