Personal es Legal
Acerca del uso personal de cannabis y otras especies psicoactivas, su situación legal y regulatoria en Chile y algunos alcances de esta práctica.
La falta de una regulación integral para el uso personal de la cannabis en Chile, incluido el uso medicinal, ha sido suplida por la jurisprudencia, los decretos o algunas modificaciones legales que, aunque desarticulados entre sí, han permitido avanzar.
El momento actual es el resultado que pudo producirse dadas las fuerzas, resistencias, oportunidades y límites encontrados durante las últimas décadas.
En gran medida este proceso ha sido impulsado por personas interesadas en buscar soluciones para la vulneración de sus derechos. Para evitar el comercio ilegal. Para proteger personas, comunidades y prácticas culturales que son legítimas, y también legales.
Ante la falta de voluntad política y respuesta institucional, la ciudadanía se ha abierto paso, no por intersticios oscuros, sino de buena fe y a través de la propia Ley, descubriendo y conectando posibilidades que ya existen y se encuentran vigentes.
Uno de los hitos en este proceso ha sido la sentencia de la Corte Suprema en el caso de Triagrama en 2015. Y vale mucho la pena detenerse en ella.
Este caso no estaba referido al cultivo para uso medicinal, sino al cultivo para prácticas personales de carácter espiritual y en un contexto profesional.
Aunque los fallos se aplican solamente a aquellos de quienes se trata, el punto es que las cuestiones que revela, aquello que contempló y explicó la Corte Suprema para fallar, son de interés y alcance general.
En ningún sentido este fallo es una excepción a la ley, sino una correcta aplicación de ella en armonía con los principios del derecho penal.
En primer lugar, en él se afirma que sin lesividad no hay delito, y que determinar esta lesividad, real o potencial, es labor tanto del legislador como del juzgador. Es decir: no se puede configurar un delito o juzgar una conducta sin tener en cuenta o examinar esta dimensión.
No puede haber arbitrariedad en este sentido, es una garantía de convivencia social de rango muy elevado. Y va de la mano con la certeza jurídica y el principio de legalidad.
Luego, la sentencia es clara en señalar que el bien protegido por la Ley 20.000 es la Salud Pública y no la salud individual de determinadas personas.
Por último, y por varias razones, concluye que el cultivo y el consumo personal pueden ser tanto individuales como colectivos. Siendo determinante que el producto del cultivo esté destinado a la o las mismas personas que han cultivado, independiente del papel que cada una jugó en él. De este modo se completa la idea de una práctica privada, de un circuito cerrado no destinado a terceros ajenos.
En cuanto al consumo, el fallo de la Corte Suprema se remite al artículo 50 de esta ley, en donde se indican taxativamente las circunstancias en que el consumo se encuentra sancionado como falta, de manera que en todas las otras circunstancias el consumo es perfectamente legal.
La pregunta que por mucho tiempo permaneció abierta: ¿cómo proveemos lícitamente nuestro consumo personal si el comercio y el tráfico en general están prohibidos? ha quedado en parte resuelta porque una vía de acceso posible es el autocultivo o cultivo destinado al propio consumo de las personas que han cultivado, ya sea de forma individual o colectiva, sin importar qué papel juega cada una en él. Y, valga la redundancia, este cultivo y su consumo no necesariamente requieren de una prescripción médica.
El fallo de la Corte Suprema no es una aplicación excepcional de la ley, o destinada a un uso particular o a un grupo especial, es lisa y llanamente la correcta aplicación de la ley vigente.
Si la ley ha sido entendida así en un caso determinado, ¿por qué no para todas las otras circunstancias equivalentes?
¿Se requiere una regulación especial para que esta correcta aplicación del derecho sea igual para todos, sin necesidad de llegar al máximo tribunal por la vía penal?
Tal parece que sí, porque hasta ahora el sistema de justicia penal no la ha asimilado del todo, y se sigue persiguiendo el cultivo y uso personal, no solo de cannabis, también de otras plantas.
Pero esta deseable regulación ha de ser para asegurar el ejercicio de las facultades personales que el derecho, la Constitución y la ley ya contemplan —y que esta sentencia nos ha revelado— y no para volver a limitarlas arbitrariamente.
En este mismo sentido, la última modificación de la ley 20.000 en 2023, donde expresamente se señaló la receta médica como un documento que acredita la justificación que la ley exige para encontrarse fuera del ámbito que ella persigue, esto es, que el cultivo sea una actividad destinada a un fin personal, medicinal en este caso, también ha quedado sin regulación, sin el conjunto de reglas, procedimientos y garantías que permitieran ejercer esto de manera segura.
Esta falta de una regulación que resguarde el ejercicio seguro tanto del cultivo personal como del cultivo con fines medicinales —ambas conductas perfectamente legales de acuerdo a la normativa vigente— ha implicado que ellas sigan siendo vulnerables a la persecución penal, y eventualmente a la apropiación con fines de lucro.
Alcances
El equipo Triagrama ha divulgado abiertamente, en diversas instancias públicas y publicaciones escritas, cuál es su valoración del efecto psicoactivo de la cannabis y otros enteógenos. Basta decir aquí que lo consideramos una herramienta evolutiva, de potencial impacto a nivel personal, colectivo y cultural.
Muchas tradiciones culturales ancestrales hacen uso de especies como la cannabis con similares fines. En ellas la cura y la salud tienen un sentido diferente al que contempla la medicina científica actual.
Junto con estas tradiciones ancestrales también existen prácticas contemporáneas: personas y comunidades interesadas en relacionarse, explorar y aprovechar el efecto psicoactivo de estas plantas, así como de las drogas psicoactivas en general, con fines benéficos, tanto personales como colectivos. Ellas escapan a los estereotipos de la adicción, el tráfico ilícito, o la industria, y también constituyen cultura.
El sistema internacional de control de drogas, desde 1961, ha pretendido erradicar estas prácticas. No lo ha conseguido del todo, aunque sí las ha afectado. Y en algún sentido podría decirse también que ha contribuido a su perversión, al dejar sin reconocimiento ni protección a esta expresión cultural, y a la ciudadanía en general sin la posibilidad de una adecuada educación al respecto, reemplazando el conocimiento por el miedo.
Al mismo tiempo ha generado las condiciones para que se desarrolle sin control el poderoso negocio del tráfico ilícito en asociación con el crimen organizado. Y también, hay que decirlo porque es parte del fenómeno, ha fomentado la construcción de un firme entramado de burocracia y legalidad que sostiene el paradigma de la prohibición, haciendo extremadamente difícil su revisión.
El discurso oficial suele iniciar aquí: los usos problemáticos, el narcotráfico y el crimen. Pero esto no es todo ni es el principio.
Nosotros somos también parte de las personas y comunidades interesadas en aportar a esta discusión pública, con antecedentes de una realidad que no está siendo vista pero está siendo afectada.
Ojalá en esta nueva etapa los usos personales encuentren su lugar y no queden ignorados, invisibilizados detrás del uso medicinal o reducidos al concepto recreativo.
Las especies psicoactivas son solo el objeto, el asunto de fondo es el sujeto, la persona humana.
Paulina González Céspedes
Equipo Triagrama
La jornada retratada en esta foto fue la primera después del fallo absolutorio, pero una más en una larga secuencia de encuentros sostenidos desde 2012. En ella vemos personas que ya no están en este plano, activistas de la primera y segunda generación (ya existe una tercera), la familia y el equipo de Triagrama, Rastafaris, gente de regiones, de mundos que no tenían relación con cannabis pero sí con derechos humanos. Representan a muchos más que entonces y ahora siguen trabajando para conquistar espacios internos y sociales. El proceso es amplio y los tiempos largos.

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