...Desde esta mirada es que refieren y respaldan la acción que se está llevando a ante la Corte Suprema, para solicitar que se revise la condena del Dr. Milton Flores y se le declare inocente conforme los nuevos antecedentes que se presentan, consistentes en la interpretación correcta que la misma Corte le ha dado a la norma aplicada al caso, art. 8° de la ley 20.000, la cuál se ha constituido en jurisprudencia consistente de esta Corte Suprema desde junio de 2015, cuando se dictó unánimemente sentencia de nulidad de la condena de Paulina González, psicóloga de Triagrama Instituto, cuyo fundador y responsable es precisamente el Dr. Flores, desarrollando para ello la Sala Penal el razonamiento que constituye la correcta aplicación de la referida norma en general y aplicada al caso en concreto, conforme los hechos acreditados durante el juicio oral, de forma que la sentencia absolutoria de reemplazo es clara en señalar que la conducta en cuestión, el cultivo de cannabis, es parte de las actividades que mancomunadamente realiza el equipo de profesionales de Triagrama Instituto, en el contexto de su trabajo de investigación/acción en torno al problema de la Adicción, como herramienta de expansión de la consciencia empleada de forma ritual doméstica, lo que debe entenderse necesariamente, dadas sus características, como la excepción a la que la propia norma hace referencia, cuando en resguardo de un espacio indiscutido de Soberanía y Libertad personal, se establece la impunidad del cultivo cuando está destina a fin "personal exclusivo" y "próximo en el tiempo", puesto que no realiza esta conducta el daño o peligro que se pretende evitar.
Con muchos de estos legisladores llevamos años de interacción, afinando la sintonía...
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