En primer lugar tenga presente que Usted está en Derecho,
está Ejerciendo un Derecho. Si usted tiene la convicción de estar en su Derecho pero no tiene toda la información necesaria para sentirse respaldado jurìdicamente, o todavía cree que la Ley 20.000 lo prohíbe, entonces infórmese en las redes sociales y prensa de vanguardia.
No es Usted con su cultivo personal
quien comete un delito, por el contrario, es el Estado quien comete
un delito al Vulnerarlo en el ejercicio de su Soberanía Personal y
Derechos Fundamentales.
En Chile el Cultivo Personal de Cannabis NO ES DELITO: No está penalizado, No requiere autorización del SAG y No daña la Salud Pública. Esto es lo que dice la Ley 20.000 cuando es correctamente aplicada en el contexto del Ordenamiento Jurídico, nacional e internacional.